Días sin IVA en Colombia: No hará el pago en efectivo

El Gobierno Nacional anunció tres días sin IVA. La medida se oficializó por medio del Decreto 682 del 21 de mayo del 2020 en la que se explican todos los puntos de la norma que se llevará a la cabo en el país los días 19 de junio y 3 y 19 de julio con artículos específicos.

El director de la DIAN, José Andrés Romero, especificó que las cuantías aumentarán hasta un valor de 2’800.000 pesos para los bienes incluidos en la norma, más otros que se adhieren a la lista. Por su parte, el presidente Iván Duque expresó que, «se busca que tengamos la adquisición de bienes por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles».

Esta medida se había establecido en la nueva reforma tributaria y que estaba pactada para tener dos días en 2020 (julio y octubre). Sin embargo, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus se decidió programarla para esas fechas en artículos específicos.

¿Se aceptará el pago en efectivo?

La respuesta es no. De acuerdo con el Decreto 682 el efectivo no está incluido como una de las formas de pago. «Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente», dice.

¿Cuál es el limite de unidades?

El consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad. Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *