Corte Constitucional declaró que el Ingreso Solidario es constitucional

Los nueve magistrados de la Corte Constitucional votaron a favor de la ponencia del togado Luis Guillermo Guerrero, que indicaba que el programa creado en medio de la emergencia por la pandemia está ajustado a los principios de la Constitución Política.

 De acuerdo con los magistrados de la Corte Constitucional«la estructuración de un esquema de apoyo monetario directo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza apunta a evitar que este riesgo se materialice».

En ese sentido, los integrantes de la alta corte también advirtieron que la crisis generada por la covid-19 en el país podría aumentar el riesgo de vulnerabilidad de algunos colombianos, por lo que el Estado debía garantizar su ingreso mínimo.

Así mismo, consideraron que no va en contravía de la Constitución que se excluya del programa Ingreso Solidario a los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Compensación del IVA, Jóvenes en Acción y Colombia Mayor, pues, aunque son población vulnerable, ya hacen parte de programas estatales que aseguran su ingreso mínimo vital. 

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Por otro lado, la Corte advirtió que si bien se señala la ausencia de responsabilidad «de las personas que participen en la implementación del programa», esto no significa que se les otorgue inmunidad o una cláusula de irresponsabilidad para los servidores públicos. En este punto, la decisión de la entidad es pedir a quienes juzguen el caso —si este llega a presentarse— tener en cuenta «los estándares de dolo o culpa grave» y «las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarcan las transferencias económicas a la población en situación de vulnerabilidad y pobreza».

El programa tiene por objetivo entregar un total de $480.000 distribuidos en tres giros, para tres millones de familias de trabajadores informales. Los giros, que iniciaron a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y ahora deberá ejecutar Prosperidad Social, iniciaron en abril y con corte al 11 de junio habían beneficiado a 2.423.516 de hogares.

Al inicio de la implementación del programa, algunos colombianos detectaron fallos en la página web que mostraban como beneficiarios a colombianos fallecidos o con cédulas inexistentes. Sin embargo, la Registraduría Nacional realizó la curaduría de los datos y detectó un error de 0,64% en los datos que contenía la página.

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Por su parte, los directivos del DNP defendieron la aplicación del programa al señalar que el error no afectaba la entrega de los recursos, ya que cada beneficiario debía demostrar su existencia y la validez de su identificación ante los bancos que ejecutan el programa.

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