Tribunal Administrativo de Córdoba negó la demanda de nulidad electoral por la curul de Leonel Márquez

El Tribunal Administrativo de Córdoba por intermedio de la sala segunda negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra del concejal de Montería, Leonel Márquez Sánes.

Los magistrados consideraron que no existen pruebas contundentes que den cuenta de una doble militancia del cabildante como lo sugiere la demanda.

La demanda pretendía que se declarara nula la elección del concejal porque no habría votado con el candidato a la Alcaldía Cesar Obeid, inscrito por la coalición denominada, Unidos por Montería, integrada por los partidos Unión Patriótica, Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, para el periodo constitucional 2020-2023, y por donde se hizo elegir el cabildante.

La demanda que será apelada para resolverse de fondo en fallo de segunda instancia ante el Consejo de Estado, solita la vacancia absoluta de la curul y que sea ocupada por José Luis Gómez Oyola, (demandante), quien obtuvo la segunda mayor votación de esa lista.

El concejal y recién elegido presidente del Concejo de Montería para la vigencia 2021, dijo en sus descargos ante el Tribunal que “en las pasadas elecciones no apoyó a ningún candidato a la alcaldía, pues amparándose en el artículo 18 de la Constitución manifestó su objeción de conciencia a las directivas del Polo Democrático respecto del candidato Obeid, por lo que señala que no apoyó a ningún candidato a la Alcaldía”.

El Tribunal precisó, “en definitiva, los análisis conjuntos de las pruebas no demuestran que el demandado estuviera inmerso en la prohibición de doble militancia, dado que no se puede extraer la existencia del apoyo que requiere la materialización de esta conducta. En otras palabras, no se aprecia la conducta prohibitiva que le reprocha el demandante. Así las cosas, se descarta completamente la posibilidad de que el candidato hubiere incurrido en la causal de anulación denominada doble militancia”. Ver el Fallo-Leonel

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