*LOS COSTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA POR ENCIMA DE LOS APORTES DE LA NACIÓN*

Por: Jairo Torres Oviedo Rector de Unicor

La Ley 30 de 1992 estableció en su artículo 86, que las transferencias de la

Nación a las universidades se ajustarían año a año, con el IPC aplicado al
presupuesto otorgado de cada vigencia, fórmula que se viene utilizando a partir
del año 1993. Este aporte en pesos constantes no se ajusta a la canasta de las
universidades, pues sus gastos doblan los índices de inflación; es decir, aumentan en promedio un 9% anual, lo que corresponde a un incremento de 5 puntos porcentuales por encima del IPC.
Sin duda, los compromisos y gastos de las Universidades Públicas no son los mismos de hace aproximadamente 30 años.
Las universidades han evolucionado, producto de su naturaleza y misión,
atendiendo a las metas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para
este sector, a los referentes nacionales e internacionales y a las obligaciones
generadas por el Gobierno y el Congreso con la expedición de leyes y decretos en
temas salariales y prestacionales que impactan los presupuestos de las
universidades.
En este último punto, desde el Sistema Universitario Estatal, se ha manifestado
que solo el rubro de gastos de personal docente (por la aplicación de la
normatividad que actualmente los regula), ha venido generando un déficit de alrededor de 4 puntos porcentuales por encima del IPC, lo cual fue ratificado por información presentada a través del MEN.
Posteriormente, con el objeto de evidenciar el déficit real, se realizó un estudio
sobre comportamiento de los ingresos y gastos de las Universidades Públicas,
tomando las cifras de las ejecuciones presupuestales de las 32 instituciones.
Con un comportamiento de estos en el período comprendido entre los años 2010 y 2019, resaltando que los gastos totales (funcionamiento e inversión) de las universidades en el promedio de los últimos 9 años, tienen un crecimiento anual del 8,81% y los gastos de personal, un incremento anual de 9,25%, es decir, 5,4
puntos porcentuales por encima del IPC que en promedio para este mismo
período correspondió al 3,86%.
No pueden desconocerse entonces, las necesidades presupuestales que surgen
de la evolución de las Universidades Públicas y la significativa ampliación de
cobertura y oferta de programas, pues ello genera una mayor demanda de
docentes y personal administrativo, recursos para investigación, construcción y dotación de aulas, laboratorios especializados, bibliotecas, auditorios, áreas deportivas, entre otros; infraestructura, que además, debe ser actualizada de
conformidad con las normas establecidas para la prestación de los servicios de educación superior de calidad. De igual modo, incorporación de las TIC en los modelos administrativos y procesos de enseñanza – aprendizaje, ampliación de los programas de bienestar para una comunidad universitaria que en un 94%
pertenece a los estratos 1, 2 y 3; recursos para formación docente, bilingüismo,
entre otros requerimientos. Todo ello, requiere recursos financieros por parte del
Estado; que, paradójicamente exige calidad en el servicio educativo; pero, no
brinda las condiciones para tal fin. Lo que obliga a las universidades ha generar
recursos propios para cubrir sus necesidades y poder ser sostenibles
financieramente. En consecuencia, es necesario la reforma del Artículo 86 de la Ley 30 del 92; de lo contrario, las universidades públicas continuarán
desfinanciadas; por consiguiente, su parálisis inminente

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