JUSTICIA TRANSICIONAL

Por Jairo Torres Oviedo.
Rector de Unicórdoba

Tenemos una larga tradición de violencia generada por un conflicto social, económico, político y cultural que ha tenido expresiones armadas; que, durante décadas han llenado este suelo de sangre, dolor y muertos. No hemos podido reencontrarnos, tampoco, perdonar y reconciliarnos para lograr una mejor convivencia a pesar de los procesos de paz que el Estado ha sostenido con distintos actores alzados en armas de manera ilegal; intentos, que han terminado en acuerdos incumplidos y desmovilizaciones que no han sido más que un fracaso; generando, nuevas formas de violencia y degradación social. Procesos de paz que han intentado crear condiciones para la verdad, justicia, reparación y no repetición en la larga historia del conflicto armado. El último proceso de paz firmado con la guerrilla de la FARC en el año 2016 diseño un modelo de justicia transicional, que creó la jurisdicción especial para la paz, en lugar de haber sometido a la justicia penal ordinaria, todos los delitos cometidos durante el conflicto armado, la concesión de amnistías por delitos ocurridos durante ese mismo periodo, y la consagración de penas inferiores a las previstas en la legislación ordinaria. Este modelo de justicia ha sido objeto de múltiples cuestionamientos. Pero, detrás de este modelo de justicia transicional existe una fundamentación teórica y conceptual, resultado de muchos años de discusión de experto sobre la naturaleza y legitimidad de las normas y función del derecho penal; los fines de la pena.

Desafortunadamente en Colombia se ha dedicado muy poco tiempo a estos debates conceptuales; en cambio, se utiliza el desconocimiento del tema con fines políticos para desinformar la opinión pública haciendo creer, que el derecho penal ordinario es la única forma de enfrentar cualquier manifestación delictiva, incluidas las que hacen parte del conflicto armado. La justicia transicional se ajusta a los estándares fijados por la comunidad internacional, y pretende el fin de la violencia y la reconciliación. Un modelo de justicia aplicable al Acuerdo de paz y a quienes participaron en el conflicto armado; por eso, es transicional. Pero, si pretendemos reconciliar la sociedad colombiana alrededor de otros tipos de delitos como la corrupción; es necesario explorar otras posibilidades que no conduzcan a la impunidad.

En ese sentido, es importante repensar modelos morales y éticos; como la sanción social, moral, perdón cristiano, perdón social etc. Escenarios que deben ser estudiados desde la filosofía política, moral y del derecho; teniendo en cuenta que, el perdón social no es una institución jurídica. El tema es interesante y abre la posibilidad de un debate donde la academia debe analizar desde el punto de vista científico. Estudiar modelos de justicia que impidan la impunidad y generen tipos de sanciones, que no implique solo la cárcel. Para ello, es necesario leer La teoría de la acción comunicativa del sociólogo y filósofo alemán: Jürgen Habermas; en especial, La ética del discurso; igualmente, revisar la posición original y velo de ignorancia planteado por Jhon Rawl en su libro Teoría de la justicia y, al profesor Ernst Tugendhat, en Problemas de la ética.

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