Apuntes sobre la democracia (II)

Por Juan Francisco Socarrás Sarmiento

En la primera entrega de estos apuntes señalamos que el sistema democrático desde sus orígenes tuvo defensores y críticos. El concepto de democracia a través del tiempo ha sido sometido a cambios para adaptarlo a la evolución de las estructuras sociales y políticas de la sociedad que sigue dicho sistema de gobierno.
En la democracia primitiva de Atenas, las decisiones eran tomadas por un grupo especial de ciudadanos: los varones libres. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros eran excluidos. Del lado de los romanos, las limitaciones eran similares a las de los atenienses. Muchos de ustedes recordarán las restricciones de participación democráticas y sociales que los patricios imponían a los plebeyos en uno de los períodos de la historia antigua de Roma. Aun viviendo en un territorio que dice adoptar la democracia, no significa que todos tengan el derecho a votar o participar en las decisiones estatales. En tiempos modernos, Estados Unidos, un país que se jacta en proclamarse como baluarte de la democracia, se le concedió el derecho al sufragio a los hombres afroamericanos en el año 1870 y a la mujer en 1920. Es de notar que detrás de todos esos reconocimientos legales hay un largo camino de luchas, sacrificios y revoluciones.
La Constitución paraguaya en el aparte “De la forma del Estado y de Gobierno” establece que “(…) La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.”
Mencionemos, a vuelo de pájaro, algunos tipos de democracia. Una democracia es representativa cuando los afortunados ciudadanos habilitados para votar eligen a otras personas para que, en teoría, representen los intereses comunes de los sufragantes. El Estado les da a los ciudadanos el derecho a elegir. En tal sentido, la Carta Magna mexicana en su artículo 35 expresa: “Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares (…).”
El concepto democrático da un paso más avanzado cuando acoge, además del principio representativo, el participativo. El ciudadano puede participar directamente en la toma decisiones. La Ley Fundamental de Uruguay resalta en el Capítulo II, Artículo 77: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.”
¿A pesar de estos avances teóricos e ideológicos, cree que realmente las personas que usted elige le representan? ¿Cree usted que, en términos prácticos, tiene acceso real a ser elegido y/o tener participación directa en las decisiones estatales?
En un próximo artículo comentaremos sobre ideas para avanzar en un camino más real hacia una verdadera democracia.

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