La CNSC expide Circular Externa en la que se imparten los lineamientos que deben seguir las entidades para la provisión de empleos temporales

Bogotá D.C. Con el propósito de proteger el mérito en el
empleo público y de garantizar la adecuada aplicación de las normas de carrera
administrativa relacionadas con la provisión de empleo público y teniendo en cuenta el
marco normativo y jurisprudencial vigente, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCexpidió la Circular Externa 2023RS005458 en la que se imparten los lineamientos que
deben tener en cuenta las entidades para la provisión de empleos temporales.
Una vez éstas cuenten con empleos temporales para su provisión, las Entidades deberán
tener en cuenta el siguiente orden:
1. Uso de listas de elegibles vigentes
2. Encargo de servidores con derechos de carrera administrativa
3. Proceso de selección que garantice la libre concurrencia en el que se valore las
capacidades y competencias de los candidatos, a través de criterios objetivos.
Uso de listas de elegibles vigentes
La entidad que requiera la provisión de empleos temporales deberá solicitar a la CNSC el
uso de listas de elegibles que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles
mediante una comunicación suscrita por el Representante Legal o el Jefe de la Unidad de
Personal o quien haga sus veces.
Cada vez que la entidad requiera la provisión de un empleo temporal, deberá solicitar a la
CNSC el uso de listas de elegibles, de acuerdo con el procedimiento señalado en la circular.
Encargo de servidores con derechos de carrera administrativa
Si no existen listas de elegibles vigentes para la entidad o habiendo agotado el listado de
elegibles remitido por la CNSC, las entidades deberán continuar con el siguiente orden de
provisión relativo al encargo de servidores con derechos de carrera administrativa.
Para que proceda el encargo en empleos temporales, los servidores con derechos de
carrera deberán acreditar los requisitos mínimos, las capacidades y las competencias
requeridas para el cargo.
El encargo en empleos temporales constituye un derecho para los servidores de
carrera administrativa, susceptible de ser reclamado en primera instancia ante la
Comisión de Personal de la Entidad y en segunda instancia ante la CNSC.
Proceso de selección que garantice la libre concurrencia
En caso de que no existan servidores con derechos de carrera administrativa con los que
se puedan proveer los empleos temporales mediante encargo, la entidad deberá realizar
una convocatoria púbica en los términos de la normatividad vigente.
Sede principal: Carrera 12 N° 97 – 80, Piso 5º
Sede Atención al Ciudadano y Correspondencia: Carrera 16 N° 96 – 64, Piso 7°
PBX: 57 (1) 3259700
⚫ Línea Nacional CNSC: 01900 3311011
⚫ www.cnsc.gov.co
⚫ Ventanilla Única Código postal 110221
⚫ Bogotá D.C., Colombia. Estos procesos de selección serán de competencia exclusiva de cada entidad, sin que la
CNSC tenga alguna función o injerencia y sus resultados no generan derechos de
carrera administrativa.
Para consultar la Circular Externa emitida por la CNSC y conocer la información completa
sobre los lineamientos de la provisión de empleo temporal, ingrese aquí:
https://www.cnsc.gov.co/transparencia/normatividad

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