Hundimiento del proyecto de ley estatutaria de educación

Por Jairo Torres Oviedo.   Rector de Unicórdoba

Un día antes de finalizar la actual legislatura, el Senado de la República de Colombia hundió, el «proyecto de ley estatutaria» que pretendía regular el derecho a la educación; este proyecto, que logró la aprobación en plenaria de la Cámara, no alcanzó en su recorrido, el acuerdo político en la comisión primera del Senado. Recordemos el contenido y alcance del frustrado proyecto de ley estatutaria; que tenía como propósito garantizar el derecho fundamental a la educación, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección.

1.El proyecto integraba una nueva concepción de la educación, transitando de un servicio público a un derecho fundamental; el primero, prestado por particulares y el Estado; el segundo, un deber y obligación del Estado.

2. La prioridad era garantizar el derecho fundamental a la educación de conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia; enfatizando que, la prestación por actores públicos, privados o mixtos estaría bajo la inspección y vigilancia del Estado; que garantice la educación como bien público.

3. El derecho fundamental a la educación con elementos esenciales como son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad; con los que pretendía garantizar el reconocimiento de la pluralidad, diversidad regional, cultural y étnica.

4. El proyecto de ley hacía referencia a los deberes del Estado, que tiene la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar progresivamente el derecho fundamental a la educación.

5. Mencionaba el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, integrándolos desde el prejardín, jardín, transición, primaria y secundaria; consolidando de esta forma, un sistema de articulación entre la educación media y superior para el acceso progresivo a la educación superior.

6. El proyecto contemplaba disposiciones para atender grupos poblacionales en condiciones de analfabetismo, personas privadas de la libertad, grupos étnicos y madres cabeza de familia.

7. Los grupos étnicos tendrían la facultad y autonomía de diseñar, administrar y regular sus instituciones y programas para adecuarlos a sus necesidades, historia y lenguas.

En consecuencia, este proyecto de ley estatutaria de educación planteaba un marco general y regulatorio que establece la educación como derecho fundamental; enmarcado en una concepción progresista de la educación, garantizado por el Estado, y que demanda y necesita Colombia para avanzar en el cierre de brechas sociales y regionales determinadas por las profundas asimetrías educativas.

Desafortunadamente, esta iniciativa gubernamental no logró los acuerdos necesarios para convertirse en ley, por parte de las bancadas políticas representadas en la comisión primera del Senado. En este sentido, el Ministerio de Educación debe continuar avanzando en un diálogo sobre los temas no conciliados y que, echaron al traste la iniciativa; entre ellos: la evaluación docente, donde pretendían que un criterio de evaluación sean las pruebas saber.

11. La autonomía universitaria, en lo correspondiente a la designación de autoridades académicas a través de la democracia directa. La educación como bien público; la educación terciaria; entre otros. Tópicos donde no hubo acuerdos.

Podríamos decir, que el contenido general del proyecto de ley estatutaria de educación continúa teniendo vigencia; por consiguiente, corresponde al Ministerio de Educación retomarlo en un ambiente de diálogo amplio, donde incluya, a todos los actores del sector y el Congreso de la República.

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