Brilla anuncia alivio para usuarios de niveles vulnerables que no puedan pagar su cuota vencida de abril y mayo

• Diferimos las cuotas vencidas hasta 36 meses con 0% de interés: Para los usuarios
afectados por el aislamiento obligatorio establecido por el Gobierno Nacional y que no
puedan pagar la cuota vencida de abril y mayo de su crédito Brilla, se les aplicará de manera
directa sin la necesidad de llamar ni de salir de su casa las siguientes medidas de alivio:
o Para estratos 1 y 2: Diferimos la(s) cuota(s) a 36 meses con 0% de interés
o Para estratos 3 y 4: Diferimos la(s) cuota(s) a 24 meses con 0% de interés
• 10% de descuento: A los usuarios que vivan en estratos 1 y 2 que hayan realizado, o realicen
el pago de la cuota Brilla de abril y mayo dentro de las fechas límites de pago, se les
otorgará un 10% de descuento aplicable en su próxima factura respectivamente.

Cartagena. Para los usuarios que vivan en los estratos socioeconómicos 1, 2, 3
y 4 que NO puedan cumplir con el pago de la cuota de su crédito Brilla correspondiente a los meses
de abril y mayo de 2020, se les diferirá sus cuotas vencidas sin ningún trámite adicional, con una
tasa de CERO por ciento (0%) de interés bajo las siguientes condiciones. Usuarios que vivan en
estratos 1 y 2 se le realizará un diferido de 36 meses y usuarios que vivan en estratos 3 y 4, se les
realizará un diferido de 24 meses. Estos valores se verán reflejados en la facturación de junio en
adelante como un cargo adicional a su cuota corriente.
Para aquellos usuarios de estratos 1 y 2 que SÍ PUEDAN realizar el pago de la cuota de su crédito
Brilla de abril y mayo dentro de las fechas límites de pago, Brilla les otorgará un 10% DE DESCUENTO
el cual se verá reflejado en el valor de su cuota en su próxima factura.
Para los usuarios de estratos 1, 2, 3 y 4 que se encuentren al día con su cuota de enero de 2020,
pero que no hayan podido pagar las correspondientes a febrero y/o marzo, estas serán diferidas a
24 meses a cero por ciento (0%) de interés. La primera cuota diferida por este concepto se verá
reflejada en la factura de junio.
En caso de que el usuario no esté de acuerdo con esta medida de alivio, contará con ocho (08) días
hábiles a partir de la fecha límite de pago de su factura para pronunciarse y notificarlo a través de
las líneas de atención telefónica: 164 o 01-8000-910-164, desde teléfono fijo o celular.
Si esta notificación no se realiza dentro del periodo establecido, se entenderá que el usuario ha
aceptado el beneficio y se le diferirá su cuota según las condiciones antes mencionadas. Estas
medidas de alivio aplican únicamente para la cuota del crédito Brilla del período indicado en el
presente comunicado, no incluyen los conceptos correspondientes al servicio público.
CARTAGENA, BOLÍVAR Cl. 31 # 47-30 PBX: +57 5 6723200 | SINCELEJO, SUCRE Cl 20ª # 25-54 PBX: +57 5 2820378 | MONTERÍA, CÓRDOBA Cra. 14 # 85C-55 PBX: +57 4 7855555
Línea de Atención al Cliente 164 – Línea Gratuita Municipios 018000 910 164 – NIT. 890. 400.869-9 – www.surtigas.com.co – surtigas@surtigas.com.co
El titular del crédito podrá modificar el beneficio otorgado en cualquier momento, comunicándose
con los teléfonos y canales oficiales mencionados en el presente comunicado. De igual forma, el
usuario tiene la posibilidad de realizar prepagos a su obligación en cualquier momento. Para más
información sobre los términos y condiciones de estos beneficios puede dirigirse a:
www.brilladesurtigas.com.
Condiciones y Restricciones:
• Aplica para usuarios de Surtigas de Bolívar, Córdoba, Sucre, Caucasia (Antioquia) y Santa
Ana (Magdalena).
• Política de tratamiento de datos, consultar en www.surtigas.com.co/proteccion-de-datos.
• Los períodos para los cuales aplican estas medidas son a todas las facturas cuya fecha de
emisión esté en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2020.
• Solo aplica para los estratos 1 al 4.
• Si el sistema no presenta el pago de la factura correspondiente al período de abril y/o mayo
de 2020, se entenderá que se acepta diferirla de manera automática.
• Los alivios se aplican de manera automática en el sistema antes de la próxima facturación
de cada ciclo, una vez se identifica que el usuario no canceló su factura a partir del
vencimiento de la fecha límite de pago, entendiéndose que se acepta diferirla de manera
automática.
• El cobro de la financiación inicia a partir de la facturación del mes de junio.
• El descuento del 10% del pago oportuno realizado en los meses de abril y/o mayo se verá
reflejado en el valor total de la siguiente factura.
• El usuario no será reportado a las centrales de riesgo, por el no pago en los meses de abril
y mayo, salvo que cuente con deudas de meses anteriores.
• Estas medidas de alivio aplican únicamente para las cuotas del crédito Brilla y/o
microseguros del período indicado en el presente comunicado.
• El usuario puede realizar el pago completo de su crédito Brilla y/o microseguros, sin ningún
tipo de sanción.
• El titular del crédito podrá modificar el beneficio de financiación otorgado comunicándose
con los teléfonos y canales oficiales mencionados en el presente comunicado. Las opciones
serán: el usuario podrá cancelar todo el diferido (abril – Mayo); realizar abonos al diferido
o acogerse a otro plan de financiación vigente, pero perdería el beneficio de la tasa de
interés (0% o Res 059).
• De igual forma, el usuario tiene la posibilidad de realizar prepagos a su obligación en
cualquier momento, sin penalización.

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