DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE

Por. Jairo Torres Oviedo                                                                                                                                                             Rector de Unicor

Los medios virtuales, como expresión democrática de la información han convertido las redes sociales en espacio, no solo para divulgar información educativa y formadora de opinión pública; sino en un campo de batalla, donde los soldados son hombres y mujeres sin distingo de edad, raza, condición socioeconómica o religiosa. Muchos, sin escrúpulos y sin límites morales, cuya arma es un lenguaje cargado de odios, prejuicios, resentimientos y envidia, cuyo, único propósito es destruir la honra y el buen nombre de ciudadanos; los cuales son tratado como enemigo que hay que destruir moralmente. Lo que evidencia, los niveles de degradación moral; en contraste, con el deber ser del respeto y reconocimiento a la dignidad.
En este sentido, para resaltar la importancia del buen nombre es necesario una revisión histórica que permita encontrar, cómo en todas las religiones del mundo resaltan su importancia y rechazan las tendenciosas conductas que lo atacan. Por ejemplo, en el Antiguo Testamento encontramos: “El buen nombre vale más que grandes riquezas”, “No te mezcles con los difamadores” y, en el Nuevo Testamento: “No se critiquen unos con otros”, “El que habla en contra de un hermano habla en contra de la ley”. En la tradición mitológica observamos, cómo en los mitos romanos se dio cabida a la Diosa Fama, divinidad que habitaba en el centro del mundo como huésped de un palacio, por cuyas innumerables aberturas se filtraban todas las voces de la humanidad, amplificadas una y otra vez en los vastos recintos palaciegos. En aquel lugar, Fama, identificada por los poetas con la voz pública o el rumor popular vivía al lado del error y de la credulidad; dioses menores junto a los cuales controlaba todo el tiempo la gloria y el ludibrio de los mortales; este es el origen de la palabra con la cual hoy se hace referencia al buen nombre de las personas. La fama siempre vivirá en permanente tensión, generada por el error y la credulidad; por ello, tratará de controlar la gloria, para no desconectarse de la realidad; al igual que el escarnio y la burla cruel que tiene como finalidad humillar y despreciar al otro. Por consiguiente, la honra y buen nombre estarán en amenaza permanente; lo que requiere de la protección moral, legal y constitucional. Además, el mal uso de las redes sociales convertida en escenario natural, donde se desencadena una guerra por destruirlos, liderada por personajes siniestros y sin escrúpulos; muchos de ellos cargando frustraciones y carencias de todas las índoles; que no son más que, sicarios morales al servicio de la mediocridad y el atraso social.
Cabe señalar, que el derecho al buen nombre es uno de los bienes jurídicos primarios atribuidos al hombre por su juridicidad natural. En consecuencia, las normas internacionales, como lo es, la Declaración Universal de Derechos Humanos; que, consagra en el Artículo 14: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 17.1 estableció esta misma realidad jurídica: “Nadie será objeto de ataque ilegales a su honra y reputación”. Y el Artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Nadie puede ser objeto de ataques ilegales a su honra y reputación”. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico no es ajeno a estos conceptos, el Constituyente de 1991 de Colombia en la Carta Política lo consagró en el Artículo 15 y 21, Constituyéndose el concepto en un derecho fundamental. Necesitamos seguir persistiendo en el uso decoroso de las redes sociales.

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