Insistimos en la reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992

Por Jairo Torres Oviedo.    Rectir de Unicor

Recientemente, la Cámara de Representantes retomó el proyecto de reforma de los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, que rige la educación superior. Recordemos, que hace un año, la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la reforma de los Artículos en mención, para de esta forma, avanzar en un nuevo modelo de sostenibilidad financiera de la universidad pública; un paso importante en el trámite de una reforma demandada por el sector de la educación superior pública. Hay que indicar que, el actual modelo de asignación y distribución de recursos financieros para las universidades que conforman el Sistema Universitario Estatal SUE consta de varios componentes, como son: el presupuesto destinado al funcionamiento e inversión.

Los recursos de funcionamiento, orientado al crecimiento sostenible y provistos por el Estado para el funcionamiento de las universidades públicas, y, consta de cuatro factores: presupuesto para el funcionamiento con ajustes por diferenciales salariales, productividad docente; aumentos de cobertura y cierre de brechas interinstitucionales. Estos recursos financieros tienen un indicador de transferencia IPC. En este sentido, desde 2019 el SUE construyó un nuevo modelo de asignación de recursos financieros para la sostenibilidad de las universidades estatales, que impida los déficits anuales originados en los costos educativos superiores al IPC. Estos costos, han producido el desfinanciamiento estructural de la universidad pública, y una tendencia progresiva a la autosostenibilidad.

La construcción del Ices (Índice de la Canasta Educativa) como modelo de transferencias para la asignación estatal de recursos al SUE; reconoce la complejidad del sistema y su diversidad; a la vez que, propende por el cierre de brechas regionales, institucionales y sociales. Cuál es el contenido del modelo propuesto por el SUE: El nuevo modelo recoge las experiencias vividas por el sistema, desde la aprobación de la Ley 30 de 1992, con incrementos en cobertura, al pasar de 152 mil estudiantes en el año 1993 a 650 mil en 2023; esta ampliación de cobertura está acompañada de otros cambios como la formación de los profesores, investigación, internacionalización, acreditación de programas e institucional. Este crecimiento implicó un proceso de mejoramiento en los factores que constituyen la política de aseguramiento de la calidad. Todos los costos asociados a la educación superior pública de calidad tienen crecimientos superiores al IPC; generando un desfinanciamiento estructural. El actual modelo de transferencia de recursos financieros de la nación a las universidades públicas está soportado en el IPC; insuficiente para el financiamiento del SUE.

Por consiguiente, el nuevo modelo de financiamiento propuesto corrige el desfinanciamiento y permite la sostenibilidad. El Ministerio de Hacienda debe reconsiderar la negativa de viabilidad económica de la reforma de los Artículos 86 y 87; desconociendo lo consignado en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo; donde quedó establecido en el Parágrafo del Artículo 122, lo siguiente: «El Ministerio de Educación Nacional priorizará en la reforma de los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, atender los fines misionales de estas instituciones, con criterio de cierre de brechas y atención de las regiones».

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